COVID-19 y privacidad de datos | NTT DATA

mi., 08 abril 2020

COVID-19 y privacidad de datos

Una de las iniciativas del Gobierno como respuesta a la crisis del coronavirus pasa por el lanzamiento de una aplicación que incorpora la posibilidad de geolocalizar y controlar el cumplimiento del confinamiento de los ciudadanos. ¿Cómo afectará esto a la protección de los datos personales?, ¿será el grado de control que los gobiernos ejercen sobre las personas a través de la tecnología otro de los cambios derivados de esta crisis? Una vez más, la transparencia y la ética jugarán un papel clave en el uso de Big Data e Inteligencia Artificial.

El BOE del pasado 28 de marzo lo confirmaba: El Estado ha encomendado a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) el desarrollo urgente de una aplicación informática de apoyo en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Entre las funcionalidades de la aplicación, la posibilidad de geolocalizar al usuario a efectos de verificar si se encuentra en la comunidad autónoma en la que declara estar. Con ello, se abría el debate: ¿puede el Gobierno aplicar este tipo de medidas? ¿Debe una situación de emergencia como la actual prevalecer sobre los derechos de privacidad de los datos de los ciudadanos?

Las comparaciones con el modelo de vigilancia chino no se han hecho esperar. Tanto desde el punto de vista de efectividad de la medida, como desde el punto de vista de la privación de la libertad y privacidad de los ciudadanos. ¿Es implantable un modelo como el chino en Europa?, ¿bajo qué condiciones?

El European Data Protection Board (EDPB) ya se pronunciaba hace unos días sobre este tema. En su statement, titulado “On the processing of personal data in the context of the COVID-19 outbreak”, reconocía lo siguiente: “GDPR provides for the legal grounds to enable the employers and the competent public health authorities to process personal data in the context of epidemics, without the need to obtain the consent of the data subject.”.

Es decir, que GDPR permite a las autoridades y empleadores el procesamiento de datos personales bajo un contexto de epidemia sin el consentimiento explícito del sujeto. El propio escrito puntualiza que el uso de datos relacionados con comunicaciones digitales, como la localización de un dispositivo móvil, solo pueden ser utilizadas cuando el contenido se anonimiza, aunque abre la puerta a que los estados puedan legislar cuando esto no sea posible y siempre sujetos a medidas relacionadas con la seguridad o la salud pública.

La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), también se pronunciaba al respecto, indicando que “la protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias”.

La pregunta entonces, es clara: ¿va a legitimar esta crisis sanitaria la monitorización de datos sensibles de los ciudadanos? Una serie de juristas, investigadores, académicos españoles expertos y preocupados por este tema, remitían al gobierno un escrito hace unos días en el que promovían la gestión legal, ética y transparente de los datos de los ciudadanos.

Los autores del escrito destacan ante todo el relevante papel que la tecnología y el uso de los datos pueden suponer para paliar esta situación de emergencia, pero advierten de dos grandes riesgos:

-    Que haya empresas o personas individuales que intenten sacar provecho a los datos más allá del interés público.
-    Que se normalicen, más allá de la crisis, situaciones invasivas de la privacidad de los ciudadanos.

En definitiva, la tecnología, y en concreto las tecnologías aplicadas al dato como el Big Data y lo Inteligencia Artificial, deben estar al servicio de las personas y de la sociedad. Para ello, una de las palancas clave, va a ser la transparencia y el uso ético de la misma.

Sin duda la protección de nuestros datos privados es un derecho fundamental y es en momentos como este en los que una sociedad debe encontrar el difícil equilibrio entre este derecho y el interés público.

De cómo gestionemos esta crisis sanitaria no dependerá solo nuestra salud o economía, sino quizá también el grado de control que los gobiernos podrán ejercer a través del uso de la tecnología. Situaciones excepcionales requieren medidas excepcionales, pero tal y como indica la propia declaración del EDPB, siempre bajo condiciones de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.


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